Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 163 Fuerza Aérea Colombiana. 001. Del artículo 1650. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jinetas y primas de toda clase, en el año $ 2.000.000 00 CAPITULO 164 Gastos varios conjuntos. 002. Del artículo 1676. Para entregar a la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares por deuda del Gobierno Nacional por concepto de diferencias durante los años de 1955 1956, y reajuste de sueldos de retiro en el año de 1957, conforme a cuentas debidamente comprobadas y visadas por la Auditoría Fiscal del ramo 572.031 20 Suman los contracréditos. 2.572.031 20 CAPITULO 160 Ministerio y Dependencias. 003. Al artículo 1606. Para servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto y arrendamiento, en la presente vigencia y anteriores. 72.031 20 003. Al artículo 1612. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores. 400.000 00 CAPITULO 163 Fuerza Aérea Colombiana. 001. Al artículo 1651. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en el año 100.000 00 004. Al artículo 1652. Para vestuario y equipo' del personal, en el año. 150.000 00 004. Al artículo .1653. Para adquisición y conservación de materiales y aseguro de los mismos y de dineros, en el año 120.000 00 003. Al artículo 1654. Para combustibles, grasas y lubricantes, en, la presente vigencia y anteriores $ 800.000 00 003. Al artículo 1659. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 130.000 00 004. Al artículo 1663. Para conservación de armamento, material de guerra y material volante, en el año 500.000 00 209. Al artículo 1665. Para construcciones, instalaciones, adiciones y mejoras en la Base Aérea "Germán Olano", de Palanquero, en el año. 200.000 00 CAPITULO 164 Gastos varios conjuntos . 101. Al artículo 1673. Para pago de pensiones, en la presente vigencia y anteriores 100.000 00 Suman los créditos $ 2.572.031 20
Decreto 1156 de 1958 →Vigente
Artículo 1650
Para Sueldos, Sobresueldos, Profesorado, Jinetas Y Primas De Toda Clase, En El Año $ 2
Decreto 1156 de 1958 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Guerra)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.