Micelio

Artículo 53

La Matrícula De Las Minas De Propiedad Del Dueño Del Suelo, Se Sujetará A Las Disposiciones Contenidas En El Capítulo Anterior, Excepción Hecha De Aquellas Variaciones Que Dependen De Su Naturaleza

Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La matrícula de las minas de propiedad del dueño del suelo, se sujetará a las disposiciones contenidas en el capítulo anterior, excepción hecha de aquellas variaciones que dependen de su naturaleza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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