Artículo doce. La Comisión Nacional de Seguridad Social estará integrada por
El Director General del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, quien la presidirá;
Un (1) delegado del Ministro de Salud Pública; e) El Director General de la Caja Nacional de Previsión; d) El Jefe de la División de Medicina del Trabajo del Ministerio del Ramo; e) La Directora Ejecutiva del Instituto de Adaptación Laboral; f) Dos (2) representantes de la Federación Colombiana de Sindicatos de Profesionales Universitarios; g) Dos (2) representantes de las asociaciones nacionales de empleadores particulares; h) Un (1) representante de la Confederación de Trabajadores de Colombia; i) Un (1) representante de la Unión de Trabajadores de Colombia.