Micelio

Artículo 12

Decreto 2210 de 1968 · por el cual se crea el Consejo Nacional del Trabajo, se señala su personal y se fijan sus funciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo doce. La Comisión Nacional de Seguridad Social estará integrada por

a)

El Director General del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, quien la presidirá;

b)

Un (1) delegado del Ministro de Salud Pública; e) El Director General de la Caja Nacional de Previsión; d) El Jefe de la División de Medicina del Trabajo del Ministerio del Ramo; e) La Directora Ejecutiva del Instituto de Adaptación Laboral; f) Dos (2) representantes de la Federación Colombiana de Sindicatos de Profesionales Universitarios; g) Dos (2) representantes de las asociaciones nacionales de empleadores particulares; h) Un (1) representante de la Confederación de Trabajadores de Colombia; i) Un (1) representante de la Unión de Trabajadores de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2210 de 1968