º El registro extemporáneo de que trata el anterior artículo podrá solicitarse por los interesados por correo, siempre y cuando el memorial petitorio se presente personalmente ante ¡mi Notario o Juez de la vecindad de los mismos, quien calificará la solicitud y los documentos acompañados con ella para acreditar el nacimiento, y si los encontrare ajustados a las reglamentaciones vigentes sobre el particular, autorizará su envío al funcionario del Registro Civil competente por razones de territorialidad, para efectuar el registro.
Artículo 7
El Registro Extemporáneo De Que Trata El Anterior Artículo Podrá Solicitarse Por Los Interesados Por Correo, Siempre Y Cuando El Memorial Petitorio Se Presente Personalmente Ante ¡mi Notario O Juez De La Vecindad De Los Mismos, Quien Calificará La Solicitud Y Los Documentos Acompañados Con Ella Para Acreditar El Nacimiento, Y Si Los Encontrare Ajustados A Las Reglamentaciones Vigentes Sobre El Particular, Autorizará Su Envío Al Funcionario Del Registro Civil Competente Por Razones De Territorialidad, Para Efectuar El Registro
Decreto 1370 de 1972 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 18, 46, 50, 61, 62, 63 Y 91 DEL DECRETO-LEY NÚMERO 1260 DE 1970
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.