El Gobierno procederá a organizar y a poner en funcionamiento, en la capital de la República, una escuela de enfermeras visitadoras y hospitalarias que dependerá de la División de Tuberculosis. Los planes de ingreso y estudio y los reglamentos generales serán sometidos a la aprobación ejecutiva.
En caso de que la escuela no sea suficiente, o en el de que se considere necesario o conveniente, podrá fundarse temporal o permanentemente otras escuelas en el lugar o en los lugares que el Gobierno señale, o emplear las visitadoras sociales que se formen en las escuelas de servicio social o en establecimientos similares.
La enseñanza en estos planteles será gratuita pero el Gobierno tomará las medidas suficientes para garantizar que el personal cumpla sus deberes como estudiante y retribuya a la sociedad su esfuerzo por medio de servicios apropiados.