Micelio

Artículo 8

Ley 27 de 1947 · Por la cual se planifica y Nacionaliza la lucha contra la tuberculosis

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno procederá a organizar y a poner en funcionamiento, en la capital de la República, una escuela de enfermeras visitadoras y hospitalarias que dependerá de la División de Tuberculosis. Los planes de ingreso y estudio y los reglamentos generales serán sometidos a la aprobación ejecutiva.

En caso de que la escuela no sea suficiente, o en el de que se considere necesario o conveniente, podrá fundarse temporal o permanentemente otras escuelas en el lugar o en los lugares que el Gobierno señale, o emplear las visitadoras sociales que se formen en las escuelas de servicio social o en establecimientos similares.

La enseñanza en estos planteles será gratuita pero el Gobierno tomará las medidas suficientes para garantizar que el personal cumpla sus deberes como estudiante y retribuya a la sociedad su esfuerzo por medio de servicios apropiados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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