Micelio

Artículo 2.2.2.1.41

Lugares De Inhumación

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Lugares de inhumación. La alcaldía del municipio o distrito donde es hallado el cadáver dispondrá de un lugar para la inhumación, conservación y custodia de los cadáveres no identificados o identificados no reclamados.

Para este propósito, la respectiva alcaldía podrá celebrar acuerdos o convenios con las administraciones de cementerios de naturaleza privada, conforme a las normas vigentes de contratación pública.

(Decreto 303 de 2015, artículo 41)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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