Micelio

Artículo 15

De La Ley 21 De 1963, Y En El Inciso 2° Del Artículo 2° De Este Decreto, El Gobierno Amortizara Cada Dos Años, A Partir De 1966, Inclusive, Los Bonos Que Por Este Decreto Se Emitan, Por Setas Partes, Y En Proporción A Las Tenencias De Cada Banco

Decreto 1947 de 1963 · por medio del cual se reglamentan los artículos 11 y 12 de la Ley 21 de 1963.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quince. Sin perjuicio de la autorización consagrada en el

Parágrafo 1

del artículo 11 de la Ley 21 de 1963, y en el inciso 2° del artículo 2° de este Decreto, el Gobierno amortizara cada dos años, a partir de 1966, inclusive, los Bonos que por este Decreto se emitan, por setas partes, y en proporción a las tenencias de cada Banco.

Parágrafo 1

No obstante lo dispuesto en este artículo, el gobierno podrá emitir nuevamente Bonos por suma igual a la redimida, si los planes de inversión lo hicieren necesario.

Parágrafo 2

El Gobierno Nacional incluirá en los presupuestos de las vigencias respectivas las partidas necesarias para la amortización de que trata este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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