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Artículo 51

Derogado Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 51

Decreto 1512 de 2000 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1.

Asesorar a la Dirección General en la formulación de la política en materia de telecomunicaciones e informática y sus avances tecnológicos.

2.

Asesorar y promover la contratación de servicios en las telecomunicaciones y la informática.

3.

Diseñar concertadamente el Plan Estratégico Institucional en Telemática respondiendo a necesidades prioritarias de carácter global.

4.

Promover la cultura de la investigación en Telemática y proyectar la Institución hacia nuevos desarrollos tecnológicos.

5.

Diseñar y asesorar el desarrollo del Sistema Unico de Telecomunicaciones e Informática de la Policía Nacional y promover el avance tecnológico en todos los niveles.

6.

Establecer pautas y metodologías para que cada área desarrolle las técnicas, en busca del mayor aprovechamiento del sistema.

7.

Identificar y proyectar las necesidades de capacitación en materia de Telemática, en coordinación con la Dirección Escuela Nacional de Policía "General Santander", para su inclusión en el Plan Anual Educativo.

8.

Monitorear el óptimo aprovechamiento del Sistema Único de Telecomunicaciones e Informática de la Policía Nacional y diseñar los mecanismos de mejoramiento para la adecuada utilización de los recursos.

9.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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