Adiciónese el artículo 676-3 al Estatuto Tributario el cual quedará así:
Artículo 676-3. Sanción mínima y máxima en el régimen sancionatorio de las entidades autorizadas para recaudar . En ningún caso el valor de las sanciones de que tratan los artículos 674, 675, 676 y 676-1 de este Estatuto será inferior a veinte (20) UVT por cada conducta sancionable.
En todo caso, la sumatoria de las sanciones de que trata el inciso anterior, que se lleguen a imponer, no podrá superar el monto de treinta y tres mil (33.000) UVT en el año fiscal.