Micelio

Artículo 4

Si Se Presentare Escasez De Trigo En El País Por Deficiencia De Las Cosechas, La Oficina De Control De Cambios Y Exportaciones, Previo Concepto Favorable Del Ministerio De La Economía Nacional, Podrá Permitir Importaciones Adicionales Fuera De Las Fijadas En El Artículo 1º De Este Decreto, Y Podrá Conceder Cupos De Importación A Los Molinos De Trigo Situados En Las Zonas Productoras, Donde Haya Tenido Lugar La Deficiencia De Producción

Decreto 1440 de 1940 · Por el cual se restringe la importación de trigo y se fomenta la producción de trigo y almidón de yuca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Si se presentare escasez de trigo en el país por deficiencia de las cosechas, la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones, previo concepto favorable del Ministerio de la Economía Nacional, podrá permitir importaciones adicionales fuera de las fijadas en el artículo 1º de este Decreto, y podrá conceder cupos de importación a los molinos de trigo situados en las zonas productoras, donde haya tenido lugar la deficiencia de producción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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