Ley 12 de 1869 · Autorizando al Presidente del Estado para conceder privilejio para navegar por vapor el río Carare
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 5.° Si pasados cuatro meses despues de la vijencia de esta lei, no se hubiere adjudicado el privilejio, el Presidente del Estado solicitará del Congreso nacional un ausilio con destino esclusivo al fomento de esta empresa ; para invertirlo del modo que lo estime mas conveniente.
El Presidente,
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.