°. Modifíquese el inciso 2° del artículo 11 del Decreto 669 de 2007, el cual quedará así: Toda transacción de acciones, independiente del monto, debe realizarse a través de bolsa, salvo cuando se trate de acciones de empresas donde el Estado colombiano tenga participación o de adquisiciones en el mercado primario. Las negociaciones de los títulos descritos en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 12 de emisores nacionales, el subnumeral 6.3 y los emitidos en Colombia por emisores del exterior del artículo 2° del presente decreto, así como las operaciones descritas en el subnumeral 10.1 del mismo artículo, deben realizarse a través del mercado transaccional bursátil, otro sistema electrónico transaccional administrado por el Banco de la República o por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, salvo que se trate de la negociación de títulos de deuda pública externa, de emisiones de emisores nacionales colocadas exclusivamente en el exterior que hayan dado cumplimiento a las normas de la Superintendencia Financiera de Colombia, de operaciones monetarias transitorias y definitivas que se realicen directamente con el Banco de la República, o de adquisiciones en el mercado primario.
Decreto 1696 de 2007 →Vigente
Artículo 3
Modifíquese El Inciso 2° Del Artículo 11 Del Decreto 669 De 2007, El Cual Quedará Así: Toda Transacción De Acciones, Independiente Del Monto, Debe Realizarse A Través De Bolsa, Salvo Cuando Se Trate De Acciones De Empresas Donde El Estado Colombiano Tenga Participación O De Adquisiciones En El Mercado Primario
Decreto 1696 de 2007 · por medio del cual se modifica el Decreto 669 de 2007.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.