Micelio

Artículo 21

Sesiones: La Junta Sesionará Ordinariamente A Lo Menos Una Vez Al Mes, En La Fecha Y A La Hora Que Ella Determine, Y Extraordinariamente Cuando Sea Convocada Por Su Presidente, Por El Gerente, Por El Revisor Fiscal O Por Dos De Sus Miembros Que Actúen Como Principales

Decreto 591 de 1977 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana, S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sesiones: La Junta sesionará ordinariamente a lo menos una vez al mes, en la fecha y a la hora que ella determine, y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente, por el Gerente, por el Revisor Fiscal o por dos de sus miembros que actúen como principales. Para las reuniones extraordinarias, serán citados los principales con 24 horas de anticipación, por lo menos, y en caso de excusa, será citado de inmediato su suplente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 591 de 1977