Micelio

Artículo 8

Decreto 868 de 2003 · por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal d) del artículo 6° de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Fecha límite para inscripción de electores y candidatos . Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la convocatoria, cada uno de las personas jurídicas que conforman cada grupo elector, se inscribirá como votante e inscribirá su plancha con los siete candidatos a delegados, sin suplentes, y su precandidato. Ninguno de los integrantes de cada grupo elector podrá postular o avalar a más de un precandidato o plancha dentro de su grupo elector. Tampoco podrá hacerlo en los dos restantes grupos electores, ni participar en las elecciones de estos. Las inscripciones se harán ante los Delegados del Registrador Nacional de las capitales de departamento y los Registradores del Distrito Capital de Bogotá, quienes recibirán la documentación exigida conforme lo prevé el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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