En tiempo de conflicto armado o en zona de conflicto armado, y con la autorización expresa y la dirección del Ministerio de Salud, el personal sanitario civil, las unidades y medios de transporte civiles destinados exclusivamente a la asistencia y transporte de heridos, enfermos, náufragos, podrán ser identificados mediante el emblema a título protector.
Las unidades y medios de transporte sanitarios civiles a los que hace referencia el inciso anterior deberán portar el emblema de la cruz roja en un recuadro blanco, identificando por fuera de este la institución a la que pertenecen dichas unidades y medios de transporte.
El personal sanitario civil autorizado portará un brazalete y una tarjeta de identidad provisto del emblema, proporcionados por el Ministerio de Salud.
El personal religioso civil agregado a las unidades sanitarias civiles autorizadas se identificará de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior.