Micelio

Artículo 2

Dentro De La Zona A Que Se Refiere El Artículo Anterior Sólo Podrán Hacerse Adjudicaciones A Titulo De Colono, Cultivador O Ganadero, Y En Extensiones No Mayores De Cien (100) Hectáreas

Decreto 2265 de 1934 · Por el cual se destinan unos terrenos baldíos para colonización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Dentro de la zona a que se refiere el artículo anterior sólo podrán hacerse adjudicaciones a titulo de colono, cultivador o ganadero, y en extensiones no mayores de cien (100) hectáreas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2265 de 1934