Serán funciones de esta División, las siguientes:
Estudiar la organización y operación del turismo internacional, y la incidencia del mismo respecto del país;
Proponer a la Dirección General de Turismo las medidas que deban tomarse para incentivar el desarrollo constante del turismo receptivo en el país;
Estudiar y evaluar las propuestas que sobre el turismo receptivo formule al Gobierno Nacional las autoridades territoriales, departamentales, municipales y distritales, así como someter dichos análisis a consideración del Director General de Turismo;
Diseñar los planes y programas tendientes a la racionalización de los sistemas de promoción del turismo receptivo y proponer las medidas tendientes a su implementación;
Actuar como organismo asesor y secretarial del comité sectorial o técnico, en el cual se discutan los planes y programas para la organización y promoción del turismo receptivo, para lo cual diseñará y elaborará tanto los estudios, planes, programas y medidas específicas para su implementación que deba someterse a consideración del comité, así como aquellos que éstos mismos ordenen elaborar;
Asesorar a la Dirección General de Turismo en el cumplimiento de las funciones que le señala el artículo 35;
Desarrollar las demás actividades que le asignen la ley o el reglamento: