Micelio

Artículo 1

Incurrirá En Prisión De Uno A Tres Años, Quien Emita O, A Sabiendas Transfiera A Cualquier Título, Cheque Que El Girado No Pague Por Una De Las Siguientes Causas: 1

Decreto 1135 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre protección penal de instrumentos y efectos negociables

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Incurrirá en prisión de uno a tres años, quien emita o, a sabiendas transfiera a cualquier título, cheque que el girado no pague por una de las siguientes causas

1.

Falta o insuficiencia de fondos;

2.

Orden injustificada del girador;

3.

Cuenta cancelada o embargada;

4.

No corresponder a cuenta del girador. La pena se aumentará hasta en la mitad, si la cuantía fuere superior a diez mil pesos. Respecto de quien haya realizado por primera vez la conducta a que se refiere el numeral 1° del inciso 1° de este artículo, la acción penal cesará por pago total del cheque antes de la fecha convenida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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