Régimen de transición. Aquellas solicitudes que se hubieren presentado antes de la vigencia del presente decreto, conforme a lo exigido en el Decreto 1119 del 23 de abril de 1997, continuarán con su trámite y se autorizarán conforme a las regulaciones de este decreto sin perjuicio de lo previsto en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, respecto de los términos y diligencias ya iniciadas, las cuales se regirán por las normas procedimentales anteriores.
Decreto 556 de 1998 →Vigente
Artículo 24
Régimen De Transición
Decreto 556 de 1998 · por el cual se expiden normas sobre el servicio portador, se reglamenta el Decreto 1900 de 1990 y se deroga el Decreto 1119 del 23 de abril de 1997.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.