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Artículo 3

Ley 68 de 1923 · Por la cual se fija el personal de unas oficinas de Hacienda y se adoptan algunas disposiciones fiscalesVigente Parcial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sección 2ª de Rentas Nacionales se dividirá en dos Recaudaciones, que se denominarán 1ª y 2ª, y que funcionarán cada una con el personal que se expresa en seguida:

Personal de la 1ª recaudación .

a)

El Primer Recaudador Nacional Delegado, con la asignación fijada en la Ley 36 de 1923 ;

b)

Un Inspector de Impuestos Nacionales, con $180 mensuales;

c)

Una Almacenista, a cuyo cargo estará el manejo del papel sellado y timbre nacional, con la asignación mensual de $180;

d)

Un Oficial Mayor, con la asignación mensual de $160;

e)

Un Cajero, con la asignación mensual de $160;

f)

Un Contador, con la asignación mensual de $120;

g)

Un Revisor de actas de visita y Tenedor de Cuentas Corrientes, con la asignación mensual de $100;

h)

Un Oficial de Estadística, Revisor de cuadros de productos de impuestos. Con la asignación mensual de $100;

i)

Un Archivero, Ayudante de Almacenista, con la asignación mensual de $80;

j)

Dos Escribientes, cada uno con un sueldo mensual de $60;

k)

Un Portero, con una asignación mensual de $50.

Personal de la 2ª recaudación .

a)

El Segundo Recaudador Nacional Delegado, con la asignación fijada por la Ley 36 de 1923 ;

b)

Un Oficial Mayor, con la asignación mensual de $160;

c)

Un Oficial, examinador de sobordos y manifiestos de aduana, con la asignación mensual de $200;

d)

Un Oficial de Estadística Comercial, con la asignación mensual de $100;

e)

Un Oficial Examinador de cuadros de productos y Auxiliar de la Estadística, con la asignación mensual de $90;

f)

Dos Escribientes, cada uno con la asignación mensual de $60.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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