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Artículo 3

Ley 68 de 1923 · Por la cual se fija el personal de unas oficinas de Hacienda y se adoptan algunas disposiciones fiscalesVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sección 2ª de Rentas Nacionales se dividirá en dos Recaudaciones, que se denominarán 1ª y 2ª, y que funcionarán cada una con el personal que se expresa en seguida:

Personal de la 1ª recaudación .

a)

El Primer Recaudador Nacional Delegado, con la asignación fijada en la Ley 36 de 1923 ;

b)

Un Inspector de Impuestos Nacionales, con $180 mensuales;

c)

Una Almacenista, a cuyo cargo estará el manejo del papel sellado y timbre nacional, con la asignación mensual de $180;

d)

Un Oficial Mayor, con la asignación mensual de $160;

e)

Un Cajero, con la asignación mensual de $160;

f)

Un Contador, con la asignación mensual de $120;

g)

Un Revisor de actas de visita y Tenedor de Cuentas Corrientes, con la asignación mensual de $100;

h)

Un Oficial de Estadística, Revisor de cuadros de productos de impuestos. Con la asignación mensual de $100;

i)

Un Archivero, Ayudante de Almacenista, con la asignación mensual de $80;

j)

Dos Escribientes, cada uno con un sueldo mensual de $60;

k)

Un Portero, con una asignación mensual de $50.

Personal de la 2ª recaudación .

a)

El Segundo Recaudador Nacional Delegado, con la asignación fijada por la Ley 36 de 1923 ;

b)

Un Oficial Mayor, con la asignación mensual de $160;

c)

Un Oficial, examinador de sobordos y manifiestos de aduana, con la asignación mensual de $200;

d)

Un Oficial de Estadística Comercial, con la asignación mensual de $100;

e)

Un Oficial Examinador de cuadros de productos y Auxiliar de la Estadística, con la asignación mensual de $90;

f)

Dos Escribientes, cada uno con la asignación mensual de $60.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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