La Sección 2ª de Rentas Nacionales se dividirá en dos Recaudaciones, que se denominarán 1ª y 2ª, y que funcionarán cada una con el personal que se expresa en seguida:
Personal de la 1ª recaudación .
El Primer Recaudador Nacional Delegado, con la asignación fijada en la Ley 36 de 1923 ;
Un Inspector de Impuestos Nacionales, con $180 mensuales;
Una Almacenista, a cuyo cargo estará el manejo del papel sellado y timbre nacional, con la asignación mensual de $180;
Un Oficial Mayor, con la asignación mensual de $160;
Un Cajero, con la asignación mensual de $160;
Un Contador, con la asignación mensual de $120;
Un Revisor de actas de visita y Tenedor de Cuentas Corrientes, con la asignación mensual de $100;
Un Oficial de Estadística, Revisor de cuadros de productos de impuestos. Con la asignación mensual de $100;
Un Archivero, Ayudante de Almacenista, con la asignación mensual de $80;
Dos Escribientes, cada uno con un sueldo mensual de $60;
Un Portero, con una asignación mensual de $50.
Personal de la 2ª recaudación .
El Segundo Recaudador Nacional Delegado, con la asignación fijada por la Ley 36 de 1923 ;
Un Oficial Mayor, con la asignación mensual de $160;
Un Oficial, examinador de sobordos y manifiestos de aduana, con la asignación mensual de $200;
Un Oficial de Estadística Comercial, con la asignación mensual de $100;
Un Oficial Examinador de cuadros de productos y Auxiliar de la Estadística, con la asignación mensual de $90;
Dos Escribientes, cada uno con la asignación mensual de $60.