Micelio

Artículo 269

E Quipaje Con Pago De Tributo Único

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

E quipaje con pago de tributo único . Los viajeros que ingresen al país y acrediten una permanencia mínima en el exterior de cinco (5) días calendario, tendrán derecho a traer como equipaje acompañado o no acompañado, sin registro o licencia de importación y con el pago del tributo único de que trata el artículo 270 del presente decreto, hasta tres (3) unidades de cada uno de los siguientes bienes: artículos de uso doméstico sean o no eléctricos, artículos deportivos, artículos propios de la profesión, arte u oficio del viajero y hasta diez (10) unidades de la misma clase de los demás artículos para el uso personal o familiar, hasta por un valor total de tres mil dólares (USD 3.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en la moneda que corresponda.

Parágrafo 1

Los viajeros que se acojan a lo dispuesto en el presente artículo, mantienen el derecho a la franquicia contemplada en el artículo anterior en la cuantía allí establecida.

Parágrafo 2

No hará parte del equipaje el material de transporte comprendido en los Capítulos 86, 87, 88 y 89 del Arancel de Aduanas. Se exceptúan de lo anterior, los accesorios para vehículos y las mercancías que clasifiquen por las siguientes subpartidas arancelarias: 8712.00.00.00 Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor. 8713.10.00.00 Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, sin mecanismo de propulsión. 8713.90.00.00 Los demás sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión 8715. 00.10.00 Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños.

Parágrafo 3

La introducción de las mercancías señaladas en este artículo solo podrá efectuarse por una misma persona, una sola vez cada año.

Parágrafo 4

Se podrá traer una sola unidad o un solo juego de accesorios o de repuestos que requiera el vehículo de uso particular del viajero, cuando llegue como equipaje acompañado, y se trate de accesorios o repuestos nuevos.

Parágrafo 5

Las misiones médicas debidamente acreditadas podrán ingresar como equipaje acompañado o no acompañado los insumos necesarios para el desarrollo de las jornadas de salud organizadas por fundaciones sin ánimo de lucro, en cuyo caso no estarán sujetos a las cantidades y restricciones establecidos en el presente artículo.

Parágrafo 6

A las mercancías que ingresen como equipaje acompañado o no acompañado, en calidad de envíos de socorro o auxilio para afectados por desastres, calamidad pública o emergencia o para atender las necesidades de recuperación, rehabilitación y reconstrucción por el impacto de estos eventos, no se les aplicará el régimen de viajeros, debiendo someterse a los trámites aduaneros previstos en el presente decreto.

Parágrafo 7

Los patrones, instrumentos de medición, materiales de referencia e ítems de ensayo de aptitud, utilizados por el Instituto Nacional de Metrología de Colombia, podrán importarse o reimportarse como equipaje acompañado, debiendo el viajero presentar la respectiva autorización expedida por el citado Instituto, en cuyo caso no estarán sujetas a las cantidades y restricciones establecidas en el presente artículo. Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá las condiciones en que deba efectuarse la importación o reimportación de dichas mercancías. En el evento en que los patrones, instrumentos de medición, materiales de referencia e ítems de ensayo de aptitud importados como equipaje acompañado sean ingresados para permanecer en el Territorio Aduanero Nacional, deberán someterse a la modalidad de importación ordinaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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