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Artículo 2.4.1.7.6.12

Funciones De La Instancia Territorial Para Implementación Del Programa Integral De Seguridad Y Protección En Los Territorios

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Instancia Territorial para implementación del Programa Integral de Seguridad y Protección en los Territorios. Son funciones de la Instancia Territorial las siguientes:

1.

Elaborar el Plan de Acción Territorial para la implementación del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios.

2.

Implementar las medidas de prevención, seguridad y protección con enfoque de derechos, étnico, de género, territorial y diferencial orientadas a preservar los procesos comunitarios y sociales de la población objeto del presente Programa.

3.

Promover estrategias de autoprotección y estimular la articulación de redes por parte de comunidades y organizaciones en los territorios.

4.

Recopilar información y advertir de posibles situaciones de riesgo para prevenir graves violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de las comunidades y organizaciones en los territorios. Estas acciones podrán articularse con el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida de la Defensoría del Pueblo y la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT).

5.

Adoptar, coordinar e implementar de medidas materiales e inmateriales orientadas a evitar y controlar los factores de riesgo.

6.

Adoptar indicadores para la medición de riesgos asociados al género; orientación y diversidad sexual, la pertenencia étnica; edad y ciclo vital; situación o condición de discapacidad; grado de victimización por pertenencia a colectivos sociales, comunitarios, ambientales, y/o cualquier otro aspecto relevante que afecte el ejercicio del derecho a defender los derechos humanos.

7.

Difundir y promover el presente Programa a comunidades y organizaciones, líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos humanos en los territorios.

8.

Coadyuvar en el proceso de trámite pertinente a las solicitudes en materia de prevención, protección, seguridad y convivencia realizadas por parte de las comunidades y organizaciones, líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos humanos en los territorios.

9.

Establecer mecanismos y canales de comunicación que propicien la interlocución con las comunidades y organizaciones, líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos humanos en los territorios.

10.

Solicitar la actuación especial de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo para la adopción de las medidas de prevención temprana, urgente y de garantías de no repetición, adoptadas en el marco del presente Programa.

11.

Informar y establecer comunicación permanente con los Comités Técnicos del orden nacional, a través de sus Secretarías Técnicas, sobre las dificultades de la implementación del presente Programa a efectos de obtener el apoyo de las entidades del orden nacional.

12.

Presentar un informe a las Secretarías Técnicas de los Comités del orden nacional sobre el cumplimiento y avance de compromisos adquiridos en el marco de la Instancia Territorial.

13.

Diseñar, aprobar e implementar un Plan Operativo Anual (POA) que le permita el desarrollo de sus funciones.

14.

Aprobar su reglamento, en los casos que fuere necesario.

Parágrafo 1

Será responsabilidad del ente territorial la implementación y el seguimiento de las medidas definidas en este Programa en coordinación con otros instrumentos que se hayan adoptado en la materia.

Parágrafo 2

El Gobierno nacional prestará asistencia técnica a las instancias territoriales que así lo requieran para el cumplimiento de las anteriores funciones.

Parágrafo 3

En todas las funciones y componente se propenderá la observancia de los enfoques de derechos, de género, étnico, territorial y diferencial.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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