Micelio

Artículo 5

Decreto 603 de 1966 · Por el cual se reorganiza la educación agrícola de nivel medio y se crean las carreras intermedias agropecuarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. En dichos Institutos se cursarán todas las materias del segundo ciclo de la educación secundaria a que se refieren los artículos 5º, 6º, 7º y 8º del Decreto número 45 de 1962. Además, el plan de estudios comprenderá las asignaturas sobre técnicas agropecuarias, cuyos programas se elaborarán de acuerdo con las condiciones ecológicas de las zonas en que estén ubicados los Institutos. El alumno que haya cursado y aprobado los tres años del segundo ciclo de educación media recibirá el título de Bachiller Técnico Agrícola, que le dará derecho de ejercer su profesión y de ingresar a la Universidad, previo el lleno de los requisitos vigentes.

Parágrafo 1

El Ministerio podrá establecer en estos planteles, cursos acelerados y cursos avanzados de educación agrícola, de acuerdo con las necesidades de la educación agropecuaria en el país.

Parágrafo 2

Dentro de las áreas técnicas agropecuarias figurarán las siguientes, que se consideran básicas en este nivel de la educación agrícola: Suelos. Industria animal (bovinos, equipos, porcinos, aves, ovinos, etc.). Fruticultura y horticultura. Principios de control de plagas y enfermedades. Cultivos. Silvicultura. Principios de riesgos y drenajes. Principios de Tecnología Agropecuaria. Maquinaria Agrícola (incluye taller). Administración de Fincas (incluye crédito agrícola). Extensión Agrícola. Instituciones Colombianas de Desarrollo Rural.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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