Artículo quinto. En dichos Institutos se cursarán todas las materias del segundo ciclo de la educación secundaria a que se refieren los artículos 5º, 6º, 7º y 8º del Decreto número 45 de 1962. Además, el plan de estudios comprenderá las asignaturas sobre técnicas agropecuarias, cuyos programas se elaborarán de acuerdo con las condiciones ecológicas de las zonas en que estén ubicados los Institutos. El alumno que haya cursado y aprobado los tres años del segundo ciclo de educación media recibirá el título de Bachiller Técnico Agrícola, que le dará derecho de ejercer su profesión y de ingresar a la Universidad, previo el lleno de los requisitos vigentes.
El Ministerio podrá establecer en estos planteles, cursos acelerados y cursos avanzados de educación agrícola, de acuerdo con las necesidades de la educación agropecuaria en el país.
Dentro de las áreas técnicas agropecuarias figurarán las siguientes, que se consideran básicas en este nivel de la educación agrícola: Suelos. Industria animal (bovinos, equipos, porcinos, aves, ovinos, etc.). Fruticultura y horticultura. Principios de control de plagas y enfermedades. Cultivos. Silvicultura. Principios de riesgos y drenajes. Principios de Tecnología Agropecuaria. Maquinaria Agrícola (incluye taller). Administración de Fincas (incluye crédito agrícola). Extensión Agrícola. Instituciones Colombianas de Desarrollo Rural.