Micelio

Artículo 5

Antes De La Fecha En Que Entren En Vigencia Las Disposiciones Anteriores, Deberán Revalidarse Por Medio De Decretos Los Nombramientos De Aquellos Empleados Que Estén Devengando Jornales Mayores De $ 5, Así Como Todos Aquellos Que Sin

Decreto 741 de 1934 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre personal del ramo de Obras Públicas Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Antes de la fecha en que entren en vigencia las disposiciones anteriores, deberán revalidarse por medio de decretos los nombramientos de aquellos empleados que estén devengando jornales mayores de $ 5, así como todos aquellos que sin. haber sido hechos por el Poder Ejecutivo tengan asignaciones mensuales de más de $ 150. Otro tanto debe hacerse respecto de todos los cargos de nómina, cualquiera que sea su asignación, que no hayan sido creados por el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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