Autorízase al Gobierno Nacional para apropiar o trasladar los recursos presupuestales necesarios para el cumplimiento de esta Ley, a partir de la presente vigencia Fiscal, así como también al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores para que, sin perjuicio de la debida atención de las obligaciones y actividades a su cargo, introduzca y adopte las medidas que sean del caso, en el procedimiento para determinar el valor de los derechos consulares que hacen parte de su patrimonio, a fin de que, además pueda adelantar programas especiales de protección y promoción de los colombianos en el exterior.
Ley 76 de 1993 →Vigente
Artículo 3
Ley 76 de 1993 · por medio de la cual se adoptan medidas de protección a los colombianos en el exterior a través del Servicio Consular de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.