°. Certificación sobre el carácter de bienes inmuebles con vocación turística. La Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación o la entidad que ejerza la función de administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), una vez notificada o comunicada la decisión judicial de extinción de dominio o de decomiso a favor del Estado, debe remitir al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro de los ocho (8) días siguientes al recibo de la constancia de ejecutoria de la sentencia o de la providencia, la información de los inmuebles para que realice la evaluación del carácter de bienes inmuebles con vocación turística, acorde a los criterios establecidos en el artículo 1° del presente decreto. En un término no superior a treinta (30) días, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá certificar sobre el carácter de bienes inmuebles con vocación turística, para su posterior entrega. Los bienes que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo no califique como de vocación turística, quedarán a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación o la entidad que ejerza la función de administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco).
Decreto 2503 de 2012 →Vigente
Artículo 3
Certificación Sobre El Carácter De Bienes Inmuebles Con Vocación Turística
Decreto 2503 de 2012 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 22 de la Ley 1558 de 2012
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.