Micelio

Artículo 46

Son Funciones De La Division De Recursos Tributarios: A) Fallar Los Recursos Reconsideración Que Se Interpongan Contra Los Diversos Actos De Determinación De Impuestos Y De Imposición De Sanciones Y En General Los Demás Recursos Cuya Competencia No Esté Adscrita A Otro Funcionario: B) Sustanciar Los Expedientes Admitir O Rechazar Los Recursos, Solicitar Pruebas Proyectar Los Fallos

Decreto 2543 de 1987 · por el cual se adecua la Dirección General de Impuestos Nacionales a la nueva estructura impositiva.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º SON FUNCIONES DE LA DIVISION DE RECURSOS TRIBUTARIOS

a)

Fallar los recursos reconsideración que se interpongan contra los diversos actos de determinación de impuestos y de imposición de sanciones y en general los demás recursos cuya competencia no esté adscrita a otro funcionario:

b)

Sustanciar los expedientes admitir o rechazar los recursos, solicitar pruebas proyectar los fallos. realizar los estudios, dar conceptos sobre los expedientes y en general, las acciones previas y necesarias para proferir los actos de competencia de dicha unidad:

c)

Remitir copia de las resoluciones que resuelvan los recursos a la División de Cobranzas o de Recaudo, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2543 de 1987