Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La Corte Suprema de Justicia conoce de los recursos de casación y revisión, según los términos prescritos en los artículos 90 a 101 inclusive de este Código, y de la colisión de competencias entre los Jueces Militares y los ordinarios.
Del Comandante Superior de las Fuerzas Militares.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.