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Artículo 30

El Artículo 161 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: “alcance Del Aforo Físico

Decreto 755 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 161 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: “Alcance del aforo físico. El funcionario que efectúe el aforo físico determinará los bultos que deben abrirse y las mercancías que deban examinarse, en cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al diez por ciento (10%) de cada clase de las mercancías relacionadas en la declaración, o en el porcentaje que señale el Director General de Aduanas.

Parágrafo

El aforo físico del fluido eléctrico en cables, de gas o líquidos transportados en tuberías, se realizará mediante la inspección de los contadores respectivos y se solicitarán los análisis técnicos que se requieran”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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