º . Requisito para la designación de jefatura . Para ser designado en una jefatura se requiere ser empleado perteneciente al sistema específico de carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, nombrado en los cargos que se señalan a continuación
La jefatura de la Dirección General, sólo podrá ser desempeñada por el empleado público de la DIAN del sistema específico de carrera nombrado desde el grado 07 del nivel profesional.
La jefatura de las Direcciones del Nivel Central sólo podrá ser desempeñada por el empleado público de la DIAN del sistema específico de carrera nombrado desde el grado 05 del nivel profesional.
La jefatura de la Oficina de Control Interno, sólo podrá ser desempeñada por el empleado público de la DIAN del sistema específico de carrera nombrado desde el grado 04 del nivel profesional.
Las jefaturas de la Oficina de Comunicaciones, Subdirecciones, Dirección Seccional III y de la Dirección Seccional II, sólo podrán ser desempeñadas por el empleado público de la DIAN del sistema específico de carrera nombrado desde el grado 02 del nivel profesional.
Las jefaturas de la Dirección Seccional I y de la Dirección Seccional Delegada, así como la de División de la Dirección Seccional III y la del Grupo Interno de Trabajo del Nivel Central, sólo podrán ser desempeñadas por el empleado público de la DIAN del sistema específico de carrera nombrado desde el grado 01 del nivel profesional.
Las jefaturas de División de la Dirección Seccional II y Dirección Seccional I, así como la jefatura de Grupo Interno de Trabajo de la Dirección Seccional Delegada, sólo podrán ser desempeñadas por el empleado público de la DIAN del sistema específico de carrera nombrado desde el grado 04 del nivel técnico.
Las jefaturas de los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección Seccional III, Dirección Seccional II y de la Dirección Seccional I, sólo podrán ser desempeñadas por el empleado público de la DIAN del sistema específico de carrera nombrado desde el grado 03 del nivel técnico.
Los cargos de Director Seccional solamente serán provistos mediante la figura de la designación. Lo anterior no será aplicable a los empleados públicos que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se encuentren desempeñando los cargos de Administradores y sean incorporados en los cargos de Director Seccional.