Contra las providencias de las Secciones de Recursos Tributarios que resuelvan el recurso de reclamación, procede el de apelación ante el Jefe de la División de Impuestos Nacionales, excepto cuando se hubiere renunciado expresamente a él.
Decreto 3192 de 1963 →Vigente
Artículo 6
Contra Las Providencias De Las Secciones De Recursos Tributarios Que Resuelvan El Recurso De Reclamación, Procede El De Apelación Ante El Jefe De La División De Impuestos Nacionales, Excepto Cuando Se Hubiere Renunciado Expresamente A Él
Decreto 3192 de 1963 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre impuestos sucesorales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.