º. Coordinación En el desarrollo de sus funciones, la Superintendencia de Comercio Exterior evitará duplicar las funciones atribuidas a otros organismos o dependencias, manteniendo con ellos estrecha coordinación y estimulando sus labores. Los organismos, dependencias y funcionarios con los cuales debe coordinar su acción la Superintenciencia de Comercio Exterior, prestarán a ésta la colaboración necesaria y le suministrarán las informaciones y datos que requiera para el desarrollo de sus labores, y para evaluar el progreso de la política del país en materia de comercio exterior.
Decreto 1733 de 1964 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 1733 de 1964 · Por el cual se determinan la estructura y funciones de los organismos de comercio exterior, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.