Micelio

Artículo 1

º El Artículo 6º Del Decreto 1100 De 1969 Quedará Así: "artículo 6º Junta Directiva

Decreto 2105 de 1987 · por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1986, en lo relacionado con la Corporación para el Desarrollo de Urabá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 6º del Decreto 1100 de 1969 quedará así: "Artículo 6º Junta Directiva. La Junta Directiva estará conformada por los siguientes miembros

a)

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien la presidirá;

b)

El Gobernador del Departamento de Antioquia o su delegado, que será el Director del Departamento Administrativo de Planeación del mismo Departamento;

c)

Un representante de la Asociación de Bananeros y Agricultores de Urabá, Augura;

d)

Un representante del Presidente de la República, con su respectivo suplente;

e)

Un representante de las Asociaciones Municipales de usuarios campesinos del área de jurisdicción de la Corporación;

f)

Dos Alcaldes de los municipios del área de jurisdicción de la Corporación, designados en la forma señalada en el

Parágrafo

de este artículo.

Parágrafo

La designación de los alcaldes se hará con estricta sujeción al orden alfabético de los municipios, para períodos de un año y cada seis meses se rotará uno de ellos. Para estos efectos, el nombramiento del Alcalde del primer municipio, según el orden alfabético, se hará por año y medio, de tal manera que la rotación semestral se inicie una vez vencido ese período especial

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2105 de 1987