Esta Ley regirá desde su sanción, y para los gastos que demanden su cumplimiento se destinará la suma de diez mil pesos ($ 10.000), que será incluida en la Ley de Apropiaciones, y se aplicará así: cinco mil pesos ($ 5.000) para lo dispuesto en los artículos 2º y 3º; y cinco mil pesos ($ 5.000) para los hijos del doctor Pérez Sarmiento, a cuyo cargo quedará la dirección, adición y corrección de las obras de que trata el artículo 4º de esta Ley.
Ley 42 de 1948 →Vigente
Artículo 5
Ley 42 de 1948 · LEY 42 DE 1948, 16/11/1948, Por la cual se honra la memoria del doctor José Manuel Pérez Sarmiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.