Micelio

Artículo 5

Ejercicio De Las Funciones Y Competencias De Los Controles Integrados

Decreto 916 de 2014 · por el cual se dictan disposiciones para el funcionamiento del Centro Binacional de Atención Fronteriza (Cebaf) de San Miguel.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Ejercicio de las funciones y competencias de los controles integrados . A fin de ejercer las respectivas funciones y competencias de las distintas entidades públicas participantes del Acuerdo, estas deberán adelantar los correspondientes procesos y diligencias para que en un término no superior a seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, se celebren los protocolos y/o convenios interadministrativos con sus pares ecuatorianos participantes, que permitan determinar el marco de ejecución de los controles integrados para el inicio de las funciones inherentes a cada entidad. Para el ejercicio del control previo y posterior que cumplan las entidades relacionadas en los numerales 1, 2, 3 y 6 del artículo 3° del presente decreto, los protocolos y/o convenios interadministrativos deberán comprender, según corresponda, el ingreso y salida de mercancías, equipaje, medios de transporte, personas, el régimen de tránsito y todo lo relacionado con las aprehensiones o retenidas que generen dichos controles. El ejercicio de las funciones y competencias del control fronterizo, tanto previo como posterior, en especial las referidas a la aprehensión, traslado o retorno del personal, vehículos y bienes hasta el límite internacional, debe hacerse en lo posible de manera inmediata y sin más trámite. En los eventos en que se aprehenda mercancía se debe surtir el procedimiento previsto en la normativa aduanera nacional, trasladando las mercancías al lugar habilitado para tal efecto en el Cebaf o al depósito con convenio aduanero más cercano. La Policía Nacional y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán celebrar los correspondientes protocolos y/o convenios interadministrativos, a fin que con el apoyo de la Fuerza Pública de la República del Ecuador, se puedan cumplir las funciones, en armonía con lo dispuesto por la cláusula 9 del Acuerdo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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