º. Modifícase el artículo 28 del Decreto 590 de 1993, para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor, Ejecutivo y Profesional, así: 1
Título de formación avanzada o de postgrado y su correspondiente formación académica por tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada y viceversa, siempre que se acredite el título de formación universitaria o profesional;
El título de formación avanzada o de postgrado y su correspondiente formación académica por el título de formación universitaria o profesional adicional a la formación universitaria o profesional exigida en el requisito mínimo del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo;
El título de formación avanzada o de postgrado y su correspondiente formación académica por terminación y aprobación de estudios de formación universitaria o profesional adicional a la formación universitaria o profesional exigida en el requisito mínimo del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional específica o relacionada; 2. Título de formación universitaria o profesional adicional a la formación universitaria o profesional exigida en el requisito mínimo por tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada. 3. Titulo de formación universitaria o profesional por título de tecnólogo especializado y viceversa. 4. Título de formación universitaria o profesional por el grado de oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, a partir del grado de Capitán o de Teniente de Navío.