Micelio

Artículo 2.2.1.5.2.1

Pasaporte Oficial

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pasaporte oficial. Tendrán derecho a la expedición de pasaporte oficial, los titulares de los siguientes cargos durante el desempeño de sus funciones:

I. Senadores de la República

Representantes a la Cámara

Miembros del Consejo Nacional Electoral

Registrador Nacional del Estado Civil

Generales de la República

Alcalde Mayor de Bogotá D. C.

Gobernadores de Departamento

Consejeros, Asesores y Secretarios de la Presidencia de la República.

II. Arzobispos, Obispos, Vicarios y Prefectos Apostólicos

III. Los colombianos que viajan al exterior en cumplimiento de una misión oficial de carácter temporal.

IV. Los funcionarios del Ministerio de Relaciones en comisión de estudios en el exterior.

V. Los colombianos designados para ocupar cargos administrativos en el exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1067 de 2015