Los Telegrafistas de las Oficinas intermedias deben cumplir las órdenes que sobre servicio les impartan los Jefes de las respectivas capitales de Departamento o Intendencia.
Decreto 286 de 1939 →Vigente
Artículo 20
Los Telegrafistas De Las Oficinas Intermedias Deben Cumplir Las Órdenes Que Sobre Servicio Les Impartan Los Jefes De Las Respectivas Capitales De Departamento O Intendencia
Decreto 286 de 1939 · Por el cual se reglamentan las funciones de los Inspectores de Zonas Telegráficas y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.