Micelio

Artículo 4

Ley 31 de 1946 · Por la cual se crea el Consejo Nacional De Petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Consejo, además de las que el Gobieno le señale, las siguientes:

a)

Servir al Gobieno como organismo técnico y consultivo, para la mejor orientación, desarrollo y realización de los planes y actividades relativos a la industria del petróleo;

b)

Elaborar los planes y proyectos que le solicite el Ministerio del Ramo y los que por su propia iniciativa considere necesarios y convenientes para el fomento y regularización de la industria del petróleo;

c)

Aconsejar al Gobieno sobre la mejor orientación de la política del pletróleo en lo económico, administrativo, fiscal y comercial, teniendo en cuanta las circunstancias de orden interno e internacional que contemple la industria;

d)

Proponer las operaciones financieras que sean necesarias para la preparación y ejecución de los planes y proyectos que contempla la presente Ley;

e)

Determinar el horario, las funciones y los trabajos individuales que deben cumplir los Consejeros, y las comisiones que uno o más de ellos hayan de desempenar dentro del país o en el exterior;

f)

Reunirse en corporación no menos de una vez por semana, cada vez que su Presidente asi lo dispusiere;

g)

Elaborar los estatutos para su regimen interno;

h)

Elaborar el presupuesto de gastos y someterlo a la aprobación del Ministro en el mes de noviembre; e

i)

Rendir un informe anual de sus labores al Ministro del Ramo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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