Son funciones del Consejo, además de las que el Gobieno le señale, las siguientes:
Servir al Gobieno como organismo técnico y consultivo, para la mejor orientación, desarrollo y realización de los planes y actividades relativos a la industria del petróleo;
Elaborar los planes y proyectos que le solicite el Ministerio del Ramo y los que por su propia iniciativa considere necesarios y convenientes para el fomento y regularización de la industria del petróleo;
Aconsejar al Gobieno sobre la mejor orientación de la política del pletróleo en lo económico, administrativo, fiscal y comercial, teniendo en cuanta las circunstancias de orden interno e internacional que contemple la industria;
Proponer las operaciones financieras que sean necesarias para la preparación y ejecución de los planes y proyectos que contempla la presente Ley;
Determinar el horario, las funciones y los trabajos individuales que deben cumplir los Consejeros, y las comisiones que uno o más de ellos hayan de desempenar dentro del país o en el exterior;
Reunirse en corporación no menos de una vez por semana, cada vez que su Presidente asi lo dispusiere;
Elaborar los estatutos para su regimen interno;
Elaborar el presupuesto de gastos y someterlo a la aprobación del Ministro en el mes de noviembre; e
Rendir un informe anual de sus labores al Ministro del Ramo.