Los planes y proyectos que adopte la Corporación por medio de la Junta Directiva, junto con los presupuestos correspondientes, requerirán la aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación.
Los planes y proyectos adoptados de acuerdo con este artículo hacen que las empresas necesarias para su desarrollo sean consideradas como obras útiles y benéficas, dignas del estímulo y apoyo de las entidades públicas, y se entenderá, para todos los efectos constitucionales, que ellas forman parte de los planes nacionales correspondientes.