Micelio

Artículo 11

De La Resolución Que Dicte El Gobernador Del Departamento Podrá Interponerse Recurso De Apelación Dentro De Los Cinco Días Siguientes A La Notificación, Que Debe Ser Personal, Y Por Medio Del Director Del Establecimiento Donde El Apelante Se Halle Concedido El Recurso, El Gobernador Enviará El Expediente Al Ministerio De Gobierno, Previo Aviso Al Apelante, Entidad Aquella Que Decidirá Dentro De Los Mismos Términos Fijados En El Articule Anterior

Decreto 860 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 30 de 12 de febrero de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la resolución que dicte el Gobernador del Departamento podrá interponerse recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a la notificación, que debe ser personal, y por medio del Director del establecimiento donde el apelante se halle Concedido el recurso, el Gobernador enviará el expediente al Ministerio de Gobierno, previo aviso al apelante, entidad aquella que decidirá dentro de los mismos términos fijados en el articule anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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