Micelio

Artículo 4

Artículo Transitorio

Decreto 2080 de 2010 · por el cual se modifican los artículos 74, 75 y 76 del Decreto 2190 de 2009 y se establece un régimen de transición para el aumento del valor de los subsidios familiares de vivienda de interés social otorgados por las Cajas de Compensación Familiar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Artículo Transitorio . Las Cajas de Compensación Familiar (CCF) que durante el año 2010 apropien para el Fovis, al menos el veinte punto cinco por ciento (20.5%) como porcentaje de apropiación sobre los aportes del 4% de que trata la Ley 789 de 2002, deberán aplicar a los Subsidios Familiares de Vivienda (SFV) urbanos vigentes a la fecha de expedición de este decreto y a los subsidios asignados durante el año 2010, que se destinen a la adquisición de vivienda de interés prioritario nueva, un valor adicional al establecido por el artículo 8° del Decreto 2190 de 2009, en la cuantía que se indica en la siguiente tabla: INGRESOS (S.M.L.M.V.) VALOR ADICIONAL DEL SFV (S.M.L.M.V.) DESDE HASTA 0,00 1,00 4 Mayor que 1,00 1,50 3 Mayor que 1,50 2,00 2 Para hacer efectivo el valor adicional de que trata este artículo, respecto de los subsidios familiares de vivienda asignados con anterioridad a la expedición del presente decreto, los oferentes tendrán hasta doce (12) meses de plazo para solicitar el desembolso, siempre y cuando la vigencia del subsidio lo permita, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en los artículos 58, 59 y 60 del Decreto 2190 de 2009 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. En todos los casos, el oferente deberá presentar ante la respectiva Caja de Compensación Familiar, la promesa de compraventa o los contratos previos para la adquisición de dominio suscritos por el hogar beneficiario, en los cuales se incorporen los nuevos valores del subsidio familiar de vivienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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