, Capítulo 51 Del Presupuesto De La Vigencia En Curso
Decreto 583 de 1937 · Por el cual se modifica el Decreto número 1374
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo único. Los Maestros Ambulantes nombrados hasta la fecha devengarán un sueldo mensual de ciento treinta pesos ($ 130), y el gasto ocasionado por este concepto se imputará al artículo 281, capítulo 51 del Presupuesto de la vigencia en curso.
Parágrafo
Queda en estos términos modificado el Decreto número 1374, del 12 de junio de 1936. Comuníquese y publíquese.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.