Artículo cuarto. Introdúcese el siguiente
al artículo 6º del Decreto 3077 de 1979. En constancia de la entrega de los Bonos Agrarios Clase "B", Emisión 1981, a que se refiere el presente artículo, deberá extenderse un acta especificando la cantidad, denominaciones y valor de los Títulos recibidos por el Banco de la República, la cual deberá ser firmada por los funcionarios que intervengan en la diligencia.
Artículo 6 DECRETO 3077 de 1979