Articulo 1 º A partir del 1º de marzo de 1984, la remuneración mensual correspondiente a los empleos de Administra de Impuestos Nacionales de las ciudades de Barranquilla, Bucaramanga, Manizales y Pereira de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, será equivalente al cincuenta y cinco por ciento (55%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el Director General de impuestos Nacionales de dicho Ministerio. El treinta por ciento (30%) de esta remuneración mensual tendrá carácter de gastos de representación.
Artículo 1
º A Partir Del 1º De Marzo De 1984, La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos De Administra De Impuestos Nacionales De Las Ciudades De Barranquilla, Bucaramanga, Manizales Y Pereira De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Será Equivalente Al Cincuenta Y Cinco Por Ciento (55%) De La Remuneración Mensual Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Devengue El Director General De Impuestos Nacionales De Dicho Ministerio
Decreto 472 de 1984 · Por el cuál se dictan normas en materia salarial
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.