Micelio

Artículo 1

º A Partir Del 1º De Marzo De 1984, La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos De Administra De Impuestos Nacionales De Las Ciudades De Barranquilla, Bucaramanga, Manizales Y Pereira De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Será Equivalente Al Cincuenta Y Cinco Por Ciento (55%) De La Remuneración Mensual Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Devengue El Director General De Impuestos Nacionales De Dicho Ministerio

Decreto 472 de 1984 · Por el cuál se dictan normas en materia salarial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1 º A partir del 1º de marzo de 1984, la remuneración mensual correspondiente a los empleos de Administra de Impuestos Nacionales de las ciudades de Barranquilla, Bucaramanga, Manizales y Pereira de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, será equivalente al cincuenta y cinco por ciento (55%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el Director General de impuestos Nacionales de dicho Ministerio. El treinta por ciento (30%) de esta remuneración mensual tendrá carácter de gastos de representación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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