Art. 1.° Autorizase á los Gobernadores para establecer y organizar las contribuciones é impuestos que las necesidades exijan, con arreglo al sistema tributario de la Nación, y para dictar, en caso de urgencia ó gravedad, las disposiciones administrativas que, no siendo de su incumbencia ordinaria, juzguen indispensables.
Decreto 26 de 1905 →Vigente
Artículo 1
Decreto 26 de 1905 · Por el cual se conceden algunas autorizaciones a los Gobernadores de los Departamentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.