Sera competente para los efectos del Artículo anterior, el Juez de Circuito en lo Civil de la ubicación del inmueble. Y si este se hallare situado en territorio de dos o más Circuitos, conocerán a prevención los Jueces respectivos. Esta regla se tendrá sin perjuicio de las disposiciones especiales sobre jurisdicción cuando son parte en el juicio la Nación o los Departamentos, o si se trate bienes muebles.
Ley 120 de 1928 →Vigente
Artículo 3
Ley 120 de 1928 · Sobre reformas civiles y judiciales (Prescripciones y registro de propiedad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.