Micelio

Artículo 1.2.3.2.1

Plan De Convocatorias

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plan de convocatorias. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Departamento Nacional de Planeación construirán el plan de convocatorias y para el componente relacionado con la Asignación en Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental, participará adicionalmente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Así mismo, si los proyectos son de carácter agropecuario y de desarrollo rural con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; y si los proyectos son para promover la conectividad y cierre de brecha digital, con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La construcción del plan de convocatorias se basará en los ejercicios de planeación territorial y contendrá como mínimo las demandas territoriales, las convocatorias a realizarse, el alcance temático de las convocatorias, los territorios de influencia de las convocatorias y el cronograma de apertura. La publicación del Plan de Convocatorias se realizará conforme se determine para estos efectos por la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación y tendrá vigencia durante el periodo al cual fue aprobado. La Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Convocatorias y presentará informes periódicos al Órgano Colegiado sobre el avance del mismo. Los ajustes y actualizaciones al plan de convocatorias serán realizados por la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Departamento Nacional de Planeación, así como con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones cuando aplique. Estas modificaciones serán informadas al Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación y serán publicadas conforme se determine por la Secretarla Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Parágrafo

El plan de convocatorias incluirá, por lo menos, una convocatoria específica para los recursos de la Asignación para la Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental que se destinarán a inversión en proyectos de ciencia, tecnología e innovación en asuntos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible o energías renovables no convencionales orientados a la transición energética y reducción de emisiones de carbono. Los términos de referencia de esta convocatoria se estructurarán conjuntamente entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Departamento Nacional de Planeación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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