Micelio

Artículo 1

Autorízase A La Embajada De Francia En Colombia Para Introducir Al País, En La Forma Y Condiciones Previstas En El Presente Decreto, Las Siguientes Mercaderías Incluidas En La Lista De Prohibida Importación: 1° Muebles De Madera, Pertenecientes A Las Posiciones 402 O 403, De Acuerdo Con El Siguiente Detalle, Y Por Valor De Us $ 9

Decreto 2812 de 1953 · Por el cual se autoriza la venta de unos artículos de prohibida importación y se reglamenta el fruncimiento de una exposición industrial con mercancía extranjera y mercancía nacionalizada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Autorízase a la Embajada de Francia en Colombia para introducir al país, en la forma y condiciones previstas en el presente Decreto, las siguientes mercaderías incluidas en la lista de prohibida importación: 1° Muebles de madera, pertenecientes a las posiciones 402 o 403, de acuerdo con el siguiente detalle, y por valor de US $ 9.000.00: Una (1) mesa de comedor, doce (12) sillas de comedor, un (1) buffet, cuatro (4) asientos poltronas, dos (2) mesas bajas, una (1) consola, un (1) escritorio, dos (2) butacas, cuatro (4) asientos especiales, dos (2) biombos modernos, dos (2) mesitas redondas. 2° Tapicería y tapetes que pertenezcan a cualquiera de las dispocisiones 459, 489, 511 o 534, según el siguiente detalle, y por valor de US$ 8.000.00. Seis (6) tapicerías, un (1) tapete de lana, dos (2) tapetes de algodón. 3° Vestidos, ropa interior, estolas y Sombreros para mujer clasificables por cualquiera de las posiciones 585, 591, 614 o 615, de acuerdo con el detalle siguiente, y por valor de US $ 12.000.00: Veinte (20) vestidos "ensembles" de cocktail y de baile, veinticuatro (24) unidades, en total, entre bufandas, estolas y "cuadros", seis (6) juegos de ropa interior, veinticuatro (24) blusas, treinta (30) sombreros (que no sean de fieltro), para cocktail y teatro, treinta (30) sacos de lana. 4° Artículos pertenecientes a las posiciones 680-c, 690-a, 690-b, 691-b, 691-c-2, 692-a, 692-b-2, y 811, de acuerdo con el siguiente detalle, y por valor de US $ 28.000.00: Veinte (20) custodias, veinte (20) cálices, seis (6) copones, doce (12) candeleros, un (1) incensario, dos (2) patenas, dos (2) vinajeras, dos (2) Vía-crusis, veinticuatro (24) estatuas de santos (pequeñas), veinticinco (25) crucifijos, cincuenta (50) camándulas, doscientas (200) medallas, dos (2) altares portátiles para misiones. 5° Artículos pertenecientes a las posiciones 668-b, 673-c, 679-a, y 679-c, de acuerdo con el siguiente detalle y por valor de US $ 6.000.00: Seis (6) espejos con marco de cerámica, dos (2) espejos con marco de cristal, seis (6) candelabros, seis (6) candeleros, seis (6) apliques. 6° Artículos de talabartería, de guarnicionería, de tafiletería, de estuchería y artículos de viaje, pertenecientes a las posiciones 359-a y 360, según el detalle siguiente y por valor de US$ 7.000.00: Veinticinco (25) carteras de señora, dos (2) maletas, tres (3) sillas de montar con riendas y arreos, tres (3) juegos de escritorio, veinticinco (25) billeteras y porta-monedas, cincuenta (50) petacas para tabaco. 7° Artículos de la posición 953, según el detalle siguiente, por valor de US $ 14.000.00: Cincuenta (50) escopetas de cacería, veinticinco (25) fusiles, veinticinco (25) pistolas. 8° Artículos de la posición. 589, del acuerdo con detallé siguiente y por valor de US $ 3.000.00: Tres (3) juegos de manteles para ceremonia (12 puestos), doce (12) juegos de manteles diarios (6 puestos), seis (6) juegos de manteles para té, doce (12) juegos de sábanas (blancas y de color), bordadas. 9° Artículos de las posiciones 362-a-2, 362-b-2, 580-a-3, 581 -a-2, 582-b-2, y 583-b, de acuerdo con el siguiente detalle, y por valor de US $ 7.000.00: Doscientos (200) pares de guantes para soñora, cincuenta (50) pares de guantes para golf, equitación y polo. 10. Artículos de la posición 617, de acuerdo con el siguiente detalle, y por valor de US $ 4.000.00: Cien (100) unidades, entre paraguas y sombrillas. 11. Artículos pertenecientes a las posiciones 811, 819 y 984 de acuerdo con el detalle siguiente y por valor de US$ 5.000.00: Treinta (30) encendedores de bolsillo, treinta (30) encendedores de sobremesa, cien (100) pipas, doce (12) juegos de fumadores, veinte (20) cajas para cigarrillos, veinticinco (25) cigarrilleras, cincuenta (50) ceniceros. 12. Artículos pertenecientes a las posiciones 438, 975 y 977, de acuerdo con el detalle siguiente y por valor de US $ 5.000.00: Cincuenta (50) naipes (de celuloide, de papel y de otras materias), doce (12) juegos de sociedad, cincuenta (50) muñecas (con vestidos regionales). 13. Artículos de las posiciones 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 470, 471, 472-b, 507-a, 507-b-2, 539, 551, 559, 560, de acuerdo con el siguiente dealle y por valor de US $ 12.000.00: Cien (100) metros de encaje de varios anchos, doscientos (200) metros de paño de lana pura, trescientos (300.) metros de tejidos de varias clases (de seda natural, de seda artificial pura, de seda artificial mezclada), ciento cincuenta (150) metros de terciopelo, doscientos cincuenta (250) metros de tejido de lino.

Parágrafo

La suposición correspondiente dentro de las posiciones citadas, se hará previo examen de la mercancía, en el momento de la nacionalización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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