No habrá lugar a anticipo de dinero por razón de sueldos a funcionarios o empleados públicos. Las anticipaciones solo tendrán cabida respecto de viáticos.
Derogase los decretos dictados por el Gobierno en que se concedieron sobre sueldos a varios empleados nacionales en virtud del artículo 2° de la Ley 72 de 1919 . En estos términos queda adicionada la Ley 54 de 1920 .
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.